Jorge Olavarria / Historia Viva

Juez de su propia causa
Especial para El Nacional, 23 de Marzo 2004


El antejuicio de mérito es un procedimiento especial establecido para proteger a los altos empleados públicos de acusaciones infundadas o temerarias que puedan perturbar indebidamente el cumplimiento de sus funciones. El ‘antejuicio’ debe determinar en forma expedita y simple la existencia o inexistencia de los ‘méritos’ para iniciar el juicio. La Constitución establece en su articulo 266 que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de cualquiera de los Magistrados que la componen. .
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) hoy le otorga al Ministerio Publico la exclusividad de la acción en los delitos de acción pública. Pero esto no excluye ni anula el interés y la capacidad de las víctimas para perseguir penalmente al victimario, pues ello vulneraría el derecho individual a la tutela judicial efectiva. Esto fue reconocido así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1331, del 20 de junio de 2002, la cual, con ponencia del Magistrado Cabrera Romero, razonó que, puesto que el articulo 266 de la Constitución no dice a quien corresponde la solicitud de antejuicio de mérito; y el articulo 285 no se la atribuye al Fiscal General, ante el silencio de la ley y en obsequio al principio de accesibilidad directa a la justicia, tal petición debe corresponder a quien sea víctima. Esa sentencia estableció en forma indudable que “aquél que tenga la condición de víctima podrá solicitar antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, con independencia del Ministerio Público, el cual será notificado de la petición de antejuicio y de su apertura para que se haga parte, si lo estima conveniente” Cuando esa sentencia fue aprobada, los magistrados que la aprobaron no soñaban que algún día, ellos serían los acusados.
Las victimas en el escandaloso y fraudulento desconocimiento de la validez de las tres millones de firmas que respaldan la solicitud para que se convoque un referéndum revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez, son los firmantes Como victimas de un delito tienen derecho a ejercer la acción penal contra los altos funcionarios que lo ha cometido. Las victimas del bochornoso y grosero intento de los magistrados Rincón, Cabrera y Delgado para mediante el abuso y el fraude impedir, evitar o anular lo que la Sala Electoral sentenció en relación al Instructivo con el cual quiso impedir la validación de mas de 800 mil firmas, que sumadas a las validas, obligan la convocatoria del referendo revocatorio, son los firmantes. Y el beneficiario de las maniobras dolosas de los Magistrados Rincón, Cabrera y Delgado es el Presidente, Chavez pues lo que hicieron tenia el inocultable proposito de eximirlo de someterse al referendo revocatorio solicitado.
El Diputado Gerardo Blyde, acudió el pasado jueves 18 de marzo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para interponer formal querella dirigida a instar ante la Sala Plena, antejuicio de mérito contra Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Manuel Delgado Ocando. Magistrados de la Sala Constitucional. Gerardo Blyde ha sido directamente ofendido por los ilícitos penales de los querellados que pretendieron enervar los derechos de los venezolanos que reclaman la celebración de un referéndum revocatorio contra el Presidente de la República.
El 10 de marzo el Diputado Ismael García, jefe del llamado “Comando Ayacucho” que opera bajo las ordenes directas del Presidente Chávez, pidió el avocamiento de la Sala Constitucional sobre el recurso contencioso electoral ejercido por los partidos Primero Justicia, Copei, Accion Democratica, MAS y Proyecto Venezuela . El resultado fue inmediato. A las cinco de la tarde del 11 de marzo, la Sala Electoral recibió un Oficio suscrito por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el cual se le notificaba que debía remitir de inmediato todos los expedientes contentivos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, ordenándole que debía paralizar todos los procesos y abstenerse de decidir sobre los mismos.
El 12 de marzo Iván Rincón Urdaneta, se dirigió nuevamente a la Sala Electoral, ratificando el contenido del Oficio del día anterior, agregando que:“en el texto de la decisión mencionada se dispone igualmente que deberán remitirse a esa Sala cualquier acción que se incoase en dicho sentido, a partir de la recepción del Oficio indicado”.
El 15 de marzo los Magistrados de la Sala Constitucional, Antonio García García y Pedro Rondón Haaz, dejaron constancia Que no habían sido convocados a reunión de Sala alguna en relación con la discusión del proyecto de sentencia que presentó el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, correspondiente al expediente número 04-0475 y como consecuencia ese proyecto no había sido discutido, no pudo ser aprobado y no existía”.Ese día, el Presidente de la Sala Electoral, Alberto Martín Urdaneta respondió al Magistrado Rincón que los oficios recibidos pretendían ser una “orden” a esa Sala Electoral, que no estaba respaldada por sentencia alguna, ratificando que “la Sala Electoral ostenta todo el poder jurisdiccional necesario para sustanciar y pronunciarse sobre los procesos judiciales que en forma genérica se indican en los referidos oficios, así como también aquellos conexos que llegaren con posterioridad, ya que a la Sala Electoral le corresponde conocer, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 297 de la Constitución la materia electoral, agregando que “no entendemos cuál es la motivación que ustedes tuvieron al pretender sustraer de su juez natural los mencionados recursos, en forma tan genérica e inclusive por futuro, y menos entendemos que se participe que hubo una sesión de Sala, la cual no se llevó a cabo ¿Qué pretenden?, ¿violentar el estado de derecho?” y concluyendo que.. “esta Sala continuará conociendo de los recursos contenciosos electorales cuya competencia le está constitucionalmente atribuida”
La actuación arbitraria y usurpadora de Rincón Cabrera y Delgado se acentúa, cuando se la ve a la luz de la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, pues ha sido jurisprudencia reiterada que corresponde de manera exclusiva a la Sala Electoral conocer de los recursos de nulidad de naturaleza electoral, conforme al artículo 297 de la Constitución. Las causas que hoy corren ante la Sala Electoral y que se pretenden anular son recursos de naturaleza electoral, versan sobre la impugnación de un acto normativo de efectos generales de rango sub-legal, como lo es el famoso “Instructivo” para el para las llamadas ‘planillas planas’y su aplicación en la Resolución del 2 de marzo que determinó “provisionalmente” el número de firmas válidas, inválidas y “sometidas a observación” Todo esto muestra el claro intento de los tres magistrados, de usurpar las funciones de la Sala Electoral, con fines ilícitos, tipificados como delitos en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, que dispone que “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un año a tres años.”
Los Magistrados Rincón, Cabrera y Delgado han hecho un uso abusivo de sus cargos, extralimitándose en sus funciones y usurpando atribuciones que sólo le corresponden a la Sala Electoral, por mandato del artículo 297 de la Constitución, con el ánimo de impedir a ultranza la realización del referéndum revocatorio Presidencial para favorecer al Presidente que no quiere someterse a referéndum revocatorio y con ello perjudicar a millones de venezolanos que piden una salida pacífica y electoral a la grave crisis por la que atraviesa el país.
El grosero fraude procesal, cometido por Magistrados investidos con la más alta autoridad judicial del país, comenzó a ejecutarse cuando enviaron un oficio a la Sala Electoral “ordenándole” abstenerse de seguir conociendo de esos procesos, incluso los futuros, con base a una decisión que no se había producido llegando al extremo de falsear la realidad, invocando que se había aprobado una ponencia, que nunca se discutió ni aprobó. Esto lo hicieron para favorecer al Presidente, retardando dolosamente la celebración del referéndum revocatorio Presidencial, en abierto perjuicio a los derechos de los electores firmantes, generando un conflicto institucional gravísimo que socava aun mas las carcomidas bases del estado de derecho Esa conducta abusiva no puede quedar impune ni tolerarse de manera alguna, ya que, equivaldría a convalidar la extinción definitiva de un Poder Judicial digno, autónomo, transparente e imparcial, que toda sociedad civilizada quiere para si.
Al día siguiente de haber introducido el Diputado Gerardo Blyde su querella, el Magistrado Iván Rincón, en su carácter de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y titular del Juzgado de Sustanciación, decidió sobre su propia causa, rechazando e inadmitiendo el escrito presentado el ciudadano Gerardo Blyde quien pretendió denunciar a los Magistrados Iván Rincón, Jesús Eduardo Cabrera y José Manuel Delgado Ocando por la comisión del delito de abuso de funciones previsto en el articulo 69 de la Ley contra corrupción.
El Magistrado Rincón ha sido Juez de su Causa y árbitro de su propio juego. Desde luego, esto es causa de nulidad absoluta de la decisión. Para inadmitir el ejercicio de la pretensión El magistrado Rincón en vez de inhibirse por tratarse de una actuación en su contra califica como ‘denuestos agraviantes’ las imputaciones que inevitablemente ha de contener un libelo de naturaleza acusatoria. Denuestos agraviantes son los que la historia contara de este ignominioso episodio, que no se ha cerrado, pues hoy, el Diputado Gerardo Blyde apelará ante la Sala Plena la decision del Juez que decidio su causa.

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