Jorge Olavarria / Historia Viva
El antejuicio de mérito es un procedimiento especial establecido para
proteger a los altos empleados públicos de acusaciones infundadas o temerarias
que puedan perturbar indebidamente el cumplimiento de sus funciones. El ‘antejuicio’
debe determinar en forma expedita y simple la existencia o inexistencia de los
‘méritos’ para iniciar el juicio. La Constitución
establece en su articulo 266 que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
es la competente para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
de cualquiera de los Magistrados que la componen. .
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) hoy le otorga al Ministerio
Publico la exclusividad de la acción en los delitos de acción
pública. Pero esto no excluye ni anula el interés y la capacidad
de las víctimas para perseguir penalmente al victimario, pues ello vulneraría
el derecho individual a la tutela judicial efectiva. Esto fue reconocido así
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia
Nº 1331, del 20 de junio de 2002, la cual, con ponencia del Magistrado
Cabrera Romero, razonó que, puesto que el articulo 266 de la Constitución
no dice a quien corresponde la solicitud de antejuicio de mérito; y el
articulo 285 no se la atribuye al Fiscal General, ante el silencio de la ley
y en obsequio al principio de accesibilidad directa a la justicia, tal petición
debe corresponder a quien sea víctima. Esa sentencia estableció
en forma indudable que “aquél que tenga la condición de
víctima podrá solicitar antejuicio de mérito para las personas
que gozan de tal privilegio, con independencia del Ministerio Público,
el cual será notificado de la petición de antejuicio y de su apertura
para que se haga parte, si lo estima conveniente” Cuando esa sentencia
fue aprobada, los magistrados que la aprobaron no soñaban que algún
día, ellos serían los acusados.
Las victimas en el escandaloso y fraudulento desconocimiento de la validez de
las tres millones de firmas que respaldan la solicitud para que se convoque
un referéndum revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez,
son los firmantes Como victimas de un delito tienen derecho a ejercer la acción
penal contra los altos funcionarios que lo ha cometido. Las victimas del bochornoso
y grosero intento de los magistrados Rincón, Cabrera y Delgado para mediante
el abuso y el fraude impedir, evitar o anular lo que la Sala Electoral sentenció
en relación al Instructivo con el cual quiso impedir la validación
de mas de 800 mil firmas, que sumadas a las validas, obligan la convocatoria
del referendo revocatorio, son los firmantes. Y el beneficiario de las maniobras
dolosas de los Magistrados Rincón, Cabrera y Delgado es el Presidente,
Chavez pues lo que hicieron tenia el inocultable proposito de eximirlo de someterse
al referendo revocatorio solicitado.
El Diputado Gerardo Blyde, acudió el pasado jueves 18 de marzo ante la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para interponer formal querella
dirigida a instar ante la Sala Plena, antejuicio de mérito contra Iván
Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Manuel
Delgado Ocando. Magistrados de la Sala Constitucional. Gerardo Blyde ha sido
directamente ofendido por los ilícitos penales de los querellados que
pretendieron enervar los derechos de los venezolanos que reclaman la celebración
de un referéndum revocatorio contra el Presidente de la República.
El 10 de marzo el Diputado Ismael García, jefe del llamado “Comando
Ayacucho” que opera bajo las ordenes directas del Presidente Chávez,
pidió el avocamiento de la Sala Constitucional sobre el recurso contencioso
electoral ejercido por los partidos Primero Justicia, Copei, Accion Democratica,
MAS y Proyecto Venezuela . El resultado fue inmediato. A las cinco de la tarde
del 11 de marzo, la Sala Electoral recibió un Oficio suscrito por el
Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el cual se le notificaba que
debía remitir de inmediato todos los expedientes contentivos de las acciones
de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder
Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de
cargos de elección popular, ordenándole que debía paralizar
todos los procesos y abstenerse de decidir sobre los mismos.
El 12 de marzo Iván Rincón Urdaneta, se dirigió nuevamente
a la Sala Electoral, ratificando el contenido del Oficio del día anterior,
agregando que:“en el texto de la decisión mencionada se dispone
igualmente que deberán remitirse a esa Sala cualquier acción que
se incoase en dicho sentido, a partir de la recepción del Oficio indicado”.
El 15 de marzo los Magistrados de la Sala Constitucional, Antonio García
García y Pedro Rondón Haaz, dejaron constancia Que no habían
sido convocados a reunión de Sala alguna en relación con la discusión
del proyecto de sentencia que presentó el Magistrado Doctor Jesús
Eduardo Cabrera Romero, correspondiente al expediente número 04-0475
y como consecuencia ese proyecto no había sido discutido, no pudo ser
aprobado y no existía”.Ese día, el Presidente de la Sala
Electoral, Alberto Martín Urdaneta respondió al Magistrado Rincón
que los oficios recibidos pretendían ser una “orden” a esa
Sala Electoral, que no estaba respaldada por sentencia alguna, ratificando que
“la Sala Electoral ostenta todo el poder jurisdiccional necesario para
sustanciar y pronunciarse sobre los procesos judiciales que en forma genérica
se indican en los referidos oficios, así como también aquellos
conexos que llegaren con posterioridad, ya que a la Sala Electoral le corresponde
conocer, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 297 de
la Constitución la materia electoral, agregando que “no entendemos
cuál es la motivación que ustedes tuvieron al pretender sustraer
de su juez natural los mencionados recursos, en forma tan genérica e
inclusive por futuro, y menos entendemos que se participe que hubo una sesión
de Sala, la cual no se llevó a cabo ¿Qué pretenden?, ¿violentar
el estado de derecho?” y concluyendo que.. “esta Sala continuará
conociendo de los recursos contenciosos electorales cuya competencia le está
constitucionalmente atribuida”
La actuación arbitraria y usurpadora de Rincón Cabrera y Delgado
se acentúa, cuando se la ve a la luz de la jurisprudencia de la propia
Sala Constitucional, pues ha sido jurisprudencia reiterada que corresponde de
manera exclusiva a la Sala Electoral conocer de los recursos de nulidad de naturaleza
electoral, conforme al artículo 297 de la Constitución. Las causas
que hoy corren ante la Sala Electoral y que se pretenden anular son recursos
de naturaleza electoral, versan sobre la impugnación de un acto normativo
de efectos generales de rango sub-legal, como lo es el famoso “Instructivo”
para el para las llamadas ‘planillas planas’y su aplicación
en la Resolución del 2 de marzo que determinó “provisionalmente”
el número de firmas válidas, inválidas y “sometidas
a observación” Todo esto muestra el claro intento de los tres magistrados,
de usurpar las funciones de la Sala Electoral, con fines ilícitos, tipificados
como delitos en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción,
que dispone que “El funcionario público que abusando de sus funciones,
utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato,
grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión
de un año a tres años.”
Los Magistrados Rincón, Cabrera y Delgado han hecho un uso abusivo de
sus cargos, extralimitándose en sus funciones y usurpando atribuciones
que sólo le corresponden a la Sala Electoral, por mandato del artículo
297 de la Constitución, con el ánimo de impedir a ultranza la
realización del referéndum revocatorio Presidencial para favorecer
al Presidente que no quiere someterse a referéndum revocatorio y con
ello perjudicar a millones de venezolanos que piden una salida pacífica
y electoral a la grave crisis por la que atraviesa el país.
El grosero fraude procesal, cometido por Magistrados investidos con la más
alta autoridad judicial del país, comenzó a ejecutarse cuando
enviaron un oficio a la Sala Electoral “ordenándole” abstenerse
de seguir conociendo de esos procesos, incluso los futuros, con base a una decisión
que no se había producido llegando al extremo de falsear la realidad,
invocando que se había aprobado una ponencia, que nunca se discutió
ni aprobó. Esto lo hicieron para favorecer al Presidente, retardando
dolosamente la celebración del referéndum revocatorio Presidencial,
en abierto perjuicio a los derechos de los electores firmantes, generando un
conflicto institucional gravísimo que socava aun mas las carcomidas bases
del estado de derecho Esa conducta abusiva no puede quedar impune ni tolerarse
de manera alguna, ya que, equivaldría a convalidar la extinción
definitiva de un Poder Judicial digno, autónomo, transparente e imparcial,
que toda sociedad civilizada quiere para si.
Al día siguiente de haber introducido el Diputado Gerardo Blyde su querella,
el Magistrado Iván Rincón, en su carácter de Presidente
del Tribunal Supremo de Justicia y titular del Juzgado de Sustanciación,
decidió sobre su propia causa, rechazando e inadmitiendo el escrito presentado
el ciudadano Gerardo Blyde quien pretendió denunciar a los Magistrados
Iván Rincón, Jesús Eduardo Cabrera y José Manuel
Delgado Ocando por la comisión del delito de abuso de funciones previsto
en el articulo 69 de la Ley contra corrupción.
El Magistrado Rincón ha sido Juez de su Causa y árbitro de su
propio juego. Desde luego, esto es causa de nulidad absoluta de la decisión.
Para inadmitir el ejercicio de la pretensión El magistrado Rincón
en vez de inhibirse por tratarse de una actuación en su contra califica
como ‘denuestos agraviantes’ las imputaciones que inevitablemente
ha de contener un libelo de naturaleza acusatoria. Denuestos agraviantes son
los que la historia contara de este ignominioso episodio, que no se ha cerrado,
pues hoy, el Diputado Gerardo Blyde apelará ante la Sala Plena la decision
del Juez que decidio su causa.
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